jueves, 11 de agosto de 2016

¿Sabías que mendigar en Catamarca, está penado por ley? Es una contravención.

En tiempos de crisis este tipo de actividad aumentó en niños y niñas menores de edad. Lo cierto es que existen casos y casos, pero ponemos a su disposición... ¿Qué dice la ley?:


Fecha de Sanción: 01/12/2005  Fecha de Promulgación: 12/12/2005  Publicado en:  Boletín Oficial 20/12/2005 - ADLA 2006 - A, 662
Mendicidad fraudulenta
Art. 79. - El que mendigare simulando enfermedad, discapacidad o adoptando otros medios
fraudulentos para suscitar la piedad ajena, será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días.
Mendicidad por medio de menores e incapaces
Art. 80. - El que se valiese para mendigar de un menor de dieciséis (16) años o de un incapaz, sujeto a
su potestad o confiados a su custodia o vigilancia, o que permitieran que tales personas mendiguen y/o
que otros se valgan de ellos para mendigar, serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días.
En caso de ocurrir las conductas descriptas en el presente artículo además se dará intervención al
Ministerio Público de menores e incapaces para que disponga las medidas de protección y asistencia
pertinentes.
¿Será necesario alguna vez una ley para que los niños y niñas (realmente una ley) dejen de mendigar en las calles y tengan la protección y el cuidado que necesitan?

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